viernes, 21 de agosto de 2015

CESIÓN DE DERECHOS


La cesión de derecho, es un contrato por medio del cual se transmiten el derecho o derechos con respecto a una obligación que tiene el sujeto acreedor, quien como cedente transfiere su deuda a la relación crediticia de otro sujeto llamado cesionario.
Partes que intervienen
Cedente.- Acreedor que va transmitir los derechos que tiene en contra de un deudor.
Cesionario.- Quien se convierte en el nuevo acreedor, ya sea a título oneroso o gratuito.
Cedido.- Es el deudor
DECLARACIONES:

I. "El Cedente" declara:

a) Ser una persona que goza de todos sus derechos como lo establecen las leyes del país, de lo cual pueden dar fe los testigos que para este contrato se han incluido.
b)      El objeto de este contrato es por los derechos hereditarios que conforme a derecho recibe sobre la empresa “Salas Morgan S.A. de C.V.,”
c) Los “DERECHOS” a que se refiere esta declaración, son plenamente vigentes y legales.
d)      La cedente tiene plena facultad legal para transferir a favor de “EL CECIONARIO” el total (100%) de los derechos que tiene para con la empresa arriba citada y cualesquier fracción que de la misma se deriven.

II."EL Cesionario" declara:

a)      Tener plenamente constituidos los derechos conforme a lo establecido en las leyes nacionales, así como ser parte de la empresa “Salas Morgan S.A. de C.V.,”. Como lo evidencia la escritura pública número 69856 de fecha 36 de mayo de 2003 que es ratificada por el Lic. Manuel Esperón Méndez notario público número 563 de la ciudad de México Distrito Federal.
b)      Tener su  domicilio legal en la Ciudad de México en la calle Monte Bello número 36 coles Rivales Del Iztacalco.
c)      Tener las facultades legales conforme a lo establecido en esta misma declaración y estar conforme en recibir el total (100%) de los derechos.
d)      Los derechos que se especifican en el Anexo “A” el cual corre agregado a este contrato, así como los efectos que por los mismos se deriven.

III.   Declaran las partes que están de acuerdo y es su que es su deseo celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:

Primera.- “El Cedente” concede a favor de "EL Cesionario", todos sus derechos quien asumirá el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los derechos establecidos en el Anexo “A” agregado a este contrato, y también con cualquier parte derecho hecho o circunstancia que corresponda a lo mismo.

Segunda.- El monto total de los derechos sumados es de 50.000.000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/N) los cuales se encuentran desglosados y especificados en el Anexo “A” de este contrato

Tercera.- “El Cesionario” está obligada a cubrir el precio de los derechos cedidos a “EL CEDENTE” la cual se depositará en la institución bancaria en la que cuyos datos se presentan a continuación:

a)      Bancomer
b)      2093674928453627856
c)      María Abigail Torres García
d)      El comprobante de depósito o ficha bancaria hará las veces de recibo de pago para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarta.- Las partes de este contrato convienen en:

a)      “El Cedente” queda obligada a proporcionar toda información que sea necesaria o requerida en lo relacionado a los títulos de los “DERECHOS” materia de este contrato así como cualquier información que al respecto se encuentre o sea necesaria.

Quinta.- “EL CEDENTE” se compromete a firmar todos los documentos necesarios para que se lleve a cabo el tramite requerido con objeto de cumplir con las formalidades legales para el cumplimiento de este contrato.

Sexta.- Las partes señalan en este inciso los domicilios legales para recibir cualesquier aviso o notificación:

a)      Por “EL CEDENTE”: Av. noúmeno numero 63 col industrial delegación Cuajimalpa México D.F.,
b)      Por el “EL CESIONARIO”: Calle Monte Bello número 36 col Rivales Delegación Iztacalco.

Séptima.- Cada una de las partes pagará los derechos correspondientes en forma alícuota en lo relativo a este contrato.

Octava.- “El Cedente” expedirá y entregará  a “EL CESIONARIO” los comprobantes fiscales que acrediten la adquisición de los bienes objeto de este contrafoque se encuentra acorde a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables.

Novena.- Las dos partes de este contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe, de ningún tipo que vicie las voluntades de las partes o puedan viciarlo.

Décima.- En caso de que exista alguna controversia, ambas partes convienen explícitamente en someterse a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal.

Después de haberse leído este contrato a las partes, y teniendo como testigos a los señores Alfonso Corona Rivas y Gabriel Constancio Lugo se firmará copia por duplicado en México D.F. a 25 de Junio de 2012.




“EL CEDENTE”                     “EL CESIONARIO”
Firma__________                                          ________



“TESTIGO 1”                                   “TESTIGO 2”
Firma___________                                               __________


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