viernes, 21 de agosto de 2015

GLOSARIO


ACCIÓN OBLICUA (Subrogatoria) Ejercicio de los derechos y acciones del deudor por parte de sus acreedores, cuando el primero es negligente en hacerlo.

ACREEDOR Titular del derecho personal en virtud del cual puede exigir del deudor una determinada prestación.

AUSENCIA DE CULPA Causal de exención de responsabilidad que consiste en probar que se ha empleado la debida diligencia y el caso fortuito.

CADUCIDAD Pérdida de la facultad de hacer valer un derecho como consecuencia de la expiración de un plazo fatal.

CLÁUSULA RESOLUTORIA La que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos si no se cumple el modo.

COMPENSACIÓN Modo de extinguir las obligaciones que opera por el sólo ministerio de la ley, cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente de obligaciones líquidas y actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de la de menor valor.

CONDICIÓN Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho y su correlativa Obligación.

DACIÓN EN PAGO Convención entre el acreedor y el deudor, en virtud del cual el primero acepta en pago una cosa o prestación distinta de la debida.
DEUDOR Quien debe dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Hechos jurídicos que dan nacimiento, modifican o extinguen las relaciones de Derecho y las obligaciones.

MORA Retardo imputable en el cumplimiento de la obligación unido al requerimiento o interpelación por parte del acreedor.

MORA DEL ACREEDOR Repugnancia del acreedor a recibir la cosa.

NOVACIÓN Sustitución de una nueva obligación por otra anterior, la cual queda extinguida

OBLIGACIÓN Vínculo jurídico entre 2 personas determinadas (acreedor y deudor) en virtud de la cual la primera se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor de la segunda.

PLAZO Hecho futuro y cierto que suspende la exigibilidad o la extinción de un dº y que produce sus efectos sin retroactividad.




No hay comentarios:

Publicar un comentario