viernes, 21 de agosto de 2015

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN NATURAL
.-Se entiende por obligación natural aquellas obligaciones que no confieren al acreedor derecho para exigir su cumplimiento; pero que una vez cumplidas espontáneamente por el obligado, autorizan al acreedor para retener lo que ha recibido en pago. En suma son obligaciones no coercibles.
En las obligaciones naturales, no existe propiamente un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor. Son simplemente obligaciones no exigibles, su cumplimiento es incoercible.
CARACTERÍSTICAS.-Se caracteriza la obligación natural en que:
a) no es exigible;
b) su pago no es coercible. Tal ocurre en el caso de una obligación moral. Pero como ya se dijo, el pago espontáneo tiene efectos extintivos.
OBLIGACIÓN NATURAL Y DEBER MORAL.

-Teniendo -en cuenta que la obligación natural carece de coercibilidad y considerando además que el pago espontáneo efectuado por el deudor, es válido jurídicamente, debe tenerse presente que quien ha hecho el pago de una deuda moral, no tiene derecho a reclamar del acreedor la devolución de lo pagado. El pago ha quedado firme. Lo cual indica que la obligación moral tiene efectividad extintiva, pero el acreedor carece de acción para exigir el pago de la deuda moral; esto indica que la obligación natural tiene existencia jurídica, puesto que es susceptible de un pago válido efectuado por el deudor.

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