viernes, 21 de agosto de 2015

CONFUSIÓN Y REMISIÓN DE DEUDA



Diversas acepciones: En Derecho tiene distintos significados; se cuando, por ejemplo: se reúne en una misma persona de las dos cualidades de usufructuario y nudo propietario; o bien reunión de la doble cualidad de propiedad del fundo dominante y del sirviente que produce la extinción de la servidumbre personal o real por confusión o consolidación del dominio o cuando se reune en una misma persona de las dos calidades de acreedor y deudor .
Art. 623. "Cuando la calidad de acreedor y deudor, o el dominio y una de sus desmembraciones, se reuniesen en la misma persona, quedará extinguida la obligación y su garantía en el primer caso; y en el segundo consolidado el derecho real. La confusión podrá producirse en todo o en parte". Este artículo se refiere tanto a la extinción del derecho personal o creditorio como a la consolidación del derecho real. Nosotros la estudiaremos como medio de extinción de las obligaciones.
-Definición: Reunión en una misma persona las calidades de acreedor y deudor. Ej. A debe a su tío B una suma de dinero; fallece B, quién instituye a A, su único y universal heredero. En tal caso, la deuda se extingue con todos sus accesorios. En este caso la extinción se produce en todo. Ej. caso del deudor causante que luego lo hereda conjuntamente con otros parientes; la deuda queda extinguida sólo en proporción a la porción hereditaria del deudor .
La confusión puede tener lugar no solo por causa de herencia; también por cesión, por subrogación, venta de herencia, donación, etc.
-Efectos: El efecto fundamental es la extinción de la obligación con todos sus accesorios. Así lo expresa el Art. 623 que dice que al producirse la reunión de las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, quedará extinguida la obligación y su garantía.
El término extinción no debe ser tomado en sentido estricto como el pago o la compensación; se trata más bien, de una paralización de la acción, la confusión podría constituir una imposibilidad del ejercicio de la acción por el acreedor. Es una paralización que deja el derecho creditorio en estado latente, larvado, de modo que, una vez desaparecida la circunstancia que lo operaron, readquiere toda su vigencia.
-Confusión en las obligaciones solidarias: Art. 626 "La confusión entre uno de los acreedores solidarios y el deudor, o entre uno de los codeudores solidarios y el acreedor, extingue la obligación principal y sus accesorios con el efecto del pago".
-Excepciones:
Funcionamiento del efecto de la confusión respecto de los terceros y de la fianza: El Código contempla algunas excepciones al principio general en cuanto a los efectos de la confusión, casos en que la confusión no se da estricta mente .
a) Confusión respecto a terceros es una limitación al efecto extintivo .Art. 624 "La confusión no produce efectos en perjuicio de terceros que hayan
adquirido derechos de usufructo o de prenda sobre el crédito". La confusión es ineficaz respecto de terceros que tengan adquirido tales derechos sobre el crédito.
b) Confusión en caso de fianza. Art. 625 "La confusión del derecho del acreedor con la obligación del fiador, no extingue la obligación del deudor principal. Si en la misma persona se reúnen las calidades de fiador y deudor principal, la fianza subsiste, siempre que el acreedor tenga interés en ello". Esa persona quedará obligada en el doble carácter de deudor principal y de fiador . La razón de ésta solución radica en que hay situaciones en que interesaría más al acreedor atenerse a los derechos que podría brindarle una fianza no cancelada, como ocurriría si el fiador hubiera dado garantías reales.
REMISIÓN DE LA DEUDA
Concepto: Es el acto jurídico por el cual el acreedor abdica o abandona derecho creditorio. Con la remisión de deuda, el acreedor, renuncia a su derecho créditicio, con eso se libera al deudor, sin recibir la prestación. Es el perdón de la deuda. El Art. 610 dice al respecto. "La obligación se extingue cuando el acreedor conviene en remitir gratuitamente la deuda".
-La remisión puede ser expresa o tácita.
-La remisión es expresa. Cuando el acto jurídico esta documentado, ya sea en documento público o privado .
-La remisión es tácita. se por la devolución del recibo o documento privado en donde consta la deuda .
En cuanto a la remisión expresa el art. 611 dispone que: "La remisión de la deuda no está sujeta a forma alguna, salvo que el crédito o sus derechos accesorios, constaren en escritura pública .En este caso la remisión, para que pueda ser opuesta a terceros, deberá hacerse la misma forma e inscribirse en el registro público correspondiente".
Está disposición salvaguarda los derechos de terceros de buena fe.
Referente a la remisión tácita el código en su art. 612 dice: "La entrega del instrumento original que justifican el crédito, realizada voluntariamente por el acreedor al deudor, constituye prueba de liberación. Siempre que dicho título se halle en poder del obligado, se presume que el acreedor lo entregó voluntariamente".
Requisitos:
a) entrega del documento original;
b) la voluntariedad de esa entrega;
c) la entrega hecha por el acreedor al deudor.-
-Efectos: El efecto fundamental de la remisión de Ia deuda consiste en la extinción de la obligación con todos sus accesorios, lo expresa el art. 610 la obligación se extingue cuando el acreedor conviene en remitir gratuitamente la deuda.-
-Renuncia del acreedor a las garantías de obligación: Art. 613: "La renuncia del acreedor a las garantías de la obligación no hace presumir la remisión de la deuda".-
La obligación accesoria puede desaparecer independientemente sin que se afecte para nada ala obligación principal que tiene vida propia e independiente.
La obligación de los garantes puede extinguirse sin que cese la obligación principal, en razón de que esta obligación no depende de la accesoria.






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