viernes, 21 de agosto de 2015

REQUISITOS DE EFICACIA DEL ACTO JURÍDICO

                                      
Capacidad
— Capacidad de las partes: Es un elemento esencial sin el cual el negocio jurídico no existe.
Exigencia de capacidad jurídica, sólo excepcionalmente se permitió obligarse a los no sujetos del derecho o que actuaran en nombre de otro.
— Además de capacidad jurídica se exigió capacidad de obrar, aquí se introduce el elemento histórico de forma más variada.
— En general no pudieron obligarse:
- Los menores, salvo con asistencia del tutor.
- Las mujeres tuvieron muy disminuida su capacidad para contratar, especialmente las mujeres casadas.
- Los pertenecientes a diferentes clases sociales y estamentales (colonos, juniores, simples libres dependientes, etc.).
- Los que padecían enfermedad física (sordos, mudos, ciegos).
- Los que padecían enfermedad psíquica (los locos), salvo con asistencia de tutor o curador.
- Los condenados (interdicción) en la medida que les afectara la condena.
- Los que habían caído en quiebra, en los negocios jurídicos de gestión y disposición patrimonial, así como para ser mandatario o similares.
- Los diferentes grupos étnicos, cuando por causa de su religión y etnia el ordenamiento restringía su capacidad de obrar.
 No son causas y circunstancias cerradas, las dichas se adaptan a los criterios romanos, de los que difiere el Derecho altomedieval.


Manifestación de la voluntad
— La declaración o manifestación de la voluntad, es un elemento esencial de todo negocio jurídico.
— Para que tal declaración sea válidamente manifestada históricamente se ha exigido:
Que se emita libre y conscientemente, que no presente ninguno de los vicios que se recogen en el epígrafe siguiente (dolo, error, simulación, fuerza o violencia, miedo o intimidación).
Si la voluntad falta, el negocio jurídico (o el acto jurídico, en general) es nulo.
Si la declaración de voluntad existe, pero se ha emitido con algún vicio, el negocio jurídico es anulable.
— Derecho romano: empieza su elaboración.
— Derecho visigodo: es cuando empiezan a desarrollarse en nuestro Derecho, con una expresión poco elaborada.
— Sistema jurídico medieval: se formula por medio de expresiones indirectas.
Condición y plazo
— La condición y el plazo o término: son elementos que la doctrina denomina accesorios del negocio jurídico.
La condición
La condición es toda circunstancia incluida en cualquier negocio jurídico
Condición que modifica los elementos accesorios del negocio.
— La condición puede ser:
- Suspensiva cuando del cumplimiento de la condición depende el  nacimiento de los efectos del negocio jurídico.

- Resolutiva cuando del cumplimiento de la condición depende la extinción de los efectos del negocio jurídico.— Deben ser: posibles, determinadas o determinables, morales, lícitas, etc.

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