viernes, 21 de agosto de 2015

Gestión de negocios


Los elementos para la existencia de una gestión de negocios son: que el negocio objeto del trámite sea de otro; que el gestor obre voluntariamente y que obre sin mandato. No obstante lo anterior y tratándose de un cuasi-contrato, el gestor adquiere obligaciones, por ejemplo; el gestor debe, necesariamente, obrar por losintereses del dueño; debe desempeñar su cargo con diligencia como si fueran los propios y tan pronto como sea posible, dar aviso de la gestión al propietario. Para esto, no tiene derecho a cobrar retribución por el desempeño del trámite en comento. Evidentemente tiene responsabilidad civil al fallar sus obligaciones, por ejemplo, si no desempeña su cargo con toda la diligencia como si fueran negocios propios, el gestor indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencias, sean en daño del dueño; si el trámite tiene por objeto evitar un daño, el responsable no responde más que por su dolo o falta grave, es decir, si uno interviene en el negocio de la venta de un auto y por culpa nuestra el auto se pierde, tendremos que pagar el auto nosotros mismos; no obstante lo anterior, si intervenimos para evitar que le cobren recargos de un pago y por culpa nuestra no se paga, sólo responderemos por los recargos cobrados. El dueño del negocio de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe pagar los gastos que se eroguen de éste, pero no paga al gestor; es decir, el propietario solo está obligado a pagar los gastos que genere su negocio y apreciar la utilidad que haga el gestor.

Existe un caso especial, considerado en el artículo 1908 del Código Civil, que ordena que cuando no exista consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño (un gestor de negocios), éste tendrá derecho a reclamar del dueño el importe, siempre que no sea por obtener un beneficio sino un acto de buena fe.

La Subrogación




La Subrogación es una figura jurídica trata de la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros, es considerada un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. La subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

Subrogación en la posición del acreedor. Mediante un negocio jurídico, ya sea inter vivos (por ejemplo, la compraventa o la donación) o mortis causa (por herencia), una persona adquiere la posición de acreedor en una deuda. Desde su comunicación al deudor, este deberá pagar ahora a la persona que se ha subrogado en la posición de acreedor.


Subrogación en la posición del deudor. Dado que el deudor es el obligado al cumplimiento, es necesaria la autorización del acreedor para una subrogación, dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga tantos bienes o esté suficientemente capacitado para cumplir la obligación. No es necesaria dicha autorización en caso de muerte del deudor, si la subrogación es por herencia.

De forma más genérica, pero en el mismo sentido, una persona puede subrogarse en una posición contractual. En ese caso estaría asumiendo, a la vez, las posiciones deudora y acreedora (según cada cual) de todas las obligaciones que nacen de dicho contrato y que son aplicables a su recién adquirida posición en el contrato.

CESIÓN DE DERECHOS


La cesión de derecho, es un contrato por medio del cual se transmiten el derecho o derechos con respecto a una obligación que tiene el sujeto acreedor, quien como cedente transfiere su deuda a la relación crediticia de otro sujeto llamado cesionario.
Partes que intervienen
Cedente.- Acreedor que va transmitir los derechos que tiene en contra de un deudor.
Cesionario.- Quien se convierte en el nuevo acreedor, ya sea a título oneroso o gratuito.
Cedido.- Es el deudor
DECLARACIONES:

I. "El Cedente" declara:

a) Ser una persona que goza de todos sus derechos como lo establecen las leyes del país, de lo cual pueden dar fe los testigos que para este contrato se han incluido.
b)      El objeto de este contrato es por los derechos hereditarios que conforme a derecho recibe sobre la empresa “Salas Morgan S.A. de C.V.,”
c) Los “DERECHOS” a que se refiere esta declaración, son plenamente vigentes y legales.
d)      La cedente tiene plena facultad legal para transferir a favor de “EL CECIONARIO” el total (100%) de los derechos que tiene para con la empresa arriba citada y cualesquier fracción que de la misma se deriven.

II."EL Cesionario" declara:

a)      Tener plenamente constituidos los derechos conforme a lo establecido en las leyes nacionales, así como ser parte de la empresa “Salas Morgan S.A. de C.V.,”. Como lo evidencia la escritura pública número 69856 de fecha 36 de mayo de 2003 que es ratificada por el Lic. Manuel Esperón Méndez notario público número 563 de la ciudad de México Distrito Federal.
b)      Tener su  domicilio legal en la Ciudad de México en la calle Monte Bello número 36 coles Rivales Del Iztacalco.
c)      Tener las facultades legales conforme a lo establecido en esta misma declaración y estar conforme en recibir el total (100%) de los derechos.
d)      Los derechos que se especifican en el Anexo “A” el cual corre agregado a este contrato, así como los efectos que por los mismos se deriven.

III.   Declaran las partes que están de acuerdo y es su que es su deseo celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:

Primera.- “El Cedente” concede a favor de "EL Cesionario", todos sus derechos quien asumirá el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los derechos establecidos en el Anexo “A” agregado a este contrato, y también con cualquier parte derecho hecho o circunstancia que corresponda a lo mismo.

Segunda.- El monto total de los derechos sumados es de 50.000.000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/N) los cuales se encuentran desglosados y especificados en el Anexo “A” de este contrato

Tercera.- “El Cesionario” está obligada a cubrir el precio de los derechos cedidos a “EL CEDENTE” la cual se depositará en la institución bancaria en la que cuyos datos se presentan a continuación:

a)      Bancomer
b)      2093674928453627856
c)      María Abigail Torres García
d)      El comprobante de depósito o ficha bancaria hará las veces de recibo de pago para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarta.- Las partes de este contrato convienen en:

a)      “El Cedente” queda obligada a proporcionar toda información que sea necesaria o requerida en lo relacionado a los títulos de los “DERECHOS” materia de este contrato así como cualquier información que al respecto se encuentre o sea necesaria.

Quinta.- “EL CEDENTE” se compromete a firmar todos los documentos necesarios para que se lleve a cabo el tramite requerido con objeto de cumplir con las formalidades legales para el cumplimiento de este contrato.

Sexta.- Las partes señalan en este inciso los domicilios legales para recibir cualesquier aviso o notificación:

a)      Por “EL CEDENTE”: Av. noúmeno numero 63 col industrial delegación Cuajimalpa México D.F.,
b)      Por el “EL CESIONARIO”: Calle Monte Bello número 36 col Rivales Delegación Iztacalco.

Séptima.- Cada una de las partes pagará los derechos correspondientes en forma alícuota en lo relativo a este contrato.

Octava.- “El Cedente” expedirá y entregará  a “EL CESIONARIO” los comprobantes fiscales que acrediten la adquisición de los bienes objeto de este contrafoque se encuentra acorde a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables.

Novena.- Las dos partes de este contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe, de ningún tipo que vicie las voluntades de las partes o puedan viciarlo.

Décima.- En caso de que exista alguna controversia, ambas partes convienen explícitamente en someterse a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal.

Después de haberse leído este contrato a las partes, y teniendo como testigos a los señores Alfonso Corona Rivas y Gabriel Constancio Lugo se firmará copia por duplicado en México D.F. a 25 de Junio de 2012.




“EL CEDENTE”                     “EL CESIONARIO”
Firma__________                                          ________



“TESTIGO 1”                                   “TESTIGO 2”
Firma___________                                               __________


EL PAGO COMO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES


Se entiende por pago o cumplimiento de la obligación a la exacta realización de la prestación debida al acreedor.
“Es el total cumplimiento de la prestación llevado a cabo por el deudor con ánimo de extinguir el vínculo obligatorio”
CARACTERÍSTICAS.
Las principales características del pago serían:
1º. Se precisa que exista una obligación, no sólo una obligación civil.
2º. Debe de existir un ánimo de pagar o sea que forzosamente tiene que haber por parte de quién paga un ánimo de donar o definitiva de pagar, pero lo esencial y que debe existir es el ánimo de pagar.
3º. Debe ser preciso el hecho en que consiste la prestación, sin lugar a dudas constituye éste el elemento más importante. Es necesario que haya un hecho o una prestación, también puede existir una abstención, es necesario estudiar este último elemento (abstención) subjetivamente las personas que intervienen en el pago, y objetivamente, las cosas que son objeto del pago.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PAGO.
Entre las principales teorías están:
Considerar al pago como un simple hecho extintivo de la obligación
Considerar al pago como un negocio jurídico bilateral, teoría que resulta antagónico a lo expuesto con anterioridad.
La teoría que considera al pago como la realización de tal.
ELEMENTOS DEL PAGO.
Los elementos que conforman esta figura los agrupo en:
Elementos Personales del Pago, Elementos Reales del Pago.

PAGO POR CESION DE BIENES.
Podemos afirmar que el pago por cesión de bienes obedece a un estado de insolvencia por parte del deudor; para algunos autores esta figura se contempla como una modalidad del pago, y para otros es contemplada como una ejecución colectiva del patrimonio del deudor. La mayoría de autores no manifiestan duda respecto de que resulta ventajoso el pago por cesión de bienes en determinadas circunstancias, por ello le atribuyen cuantiosas ventajas, aunque no por ello dejan de señalar una que otra desventaja, pero en general, se le considera ventajoso toda vez que evita los cuantiosos gastos que de por si apareja la realización de un concurso judicial.
Por otra parte los bienes del deudor encuentran oportunidad de se vendidos favorablemente pues se trata de operaciones de carácter privado que resultan beneficiosas para el mismo. Promovido el pago por cesión de bienes, se impide dalos acreedores solicitar la ejecución del concurso y por ende reclamar el pago de sus créditos en una forma distinta a la pactada en la cesión de bienes.
DACION DE PAGO
En el Derecho de 0bligaciones, existe una regla, por medio de la cual el deudor tiene que cumplir con la prestación ha que se ha obligado, entregando la misma cosa o bien prestando el servicio que se estipulo en la obligación, a lo que se le denomina “Identidad de la prestación” la doctrina señala dos excepciones fundamentales a este principio el primero se da cuando se trata de las obligaciones Alternativas y el segundo se verifica cuando el pacto expreso entre acreedor y deudor se conviene en que se puede hacer efectiva la obligación entregando un objeto o prestando un servicio diferente al estipulado, y este segundo caso dio origen a la DACION EN PAGO, que básicamente consiste en el acuerdo de voluntades entre el acreedor y deudor, por medio del cual el primero acepta en pago del crédito una prestación diversa a la estipulada.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA DACION EN PAGO
Varias son las teorías la primera es la teoría Tradicional que es una de las más importantes y considera a la Dación en pago como una modalidad del mismo.
La mayoría de autores y legislaciones Así la consideran o sea que la Dación viene a contribuir una excepción al principio de la identidad de la prestación y la Dación en consecuencia se firma que no es realmente un pago.
TEORIA DE LA NOVACION POR MEDIO DEL OBJETO
Esta teoría se basa en la afirmación de que la Dación en pago extingue la primera obligación, pero nace otra nueva que a su vez se extingue la primera obligación, pero nace otra nueva que a su vez se extinguen nuevamente tres operaciones simultaneas componen el anterior supuesto 1ro. Extinción de una deuda. 2da. Nacimiento de otra deuda. 3ra. Extinción de esa otra nueva deuda de inmediato. La critica de esta teoría es que las partes es que las partes tienen animo de extinguir la obligación y no de novaria.¨
TEORIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Esta teoría otorga a la Dación los caracteres principales del contrato de compraventa, tomando el ejemplo anterior cono base, se sitúa
al deudor como vendedor, el precio de la deuda seria la suma que se compensa con la venta que hace el deudor, y se perfeccionara el contrato en vista de que el acreedor será el comprador que además de comprar, habrá logrado compensar la deuda. En vista de que la Dación adquiere carácter de compraventa, será necesario que exista capacidad de enajenar, además de gozar de la calidad de propietario de la cosa que se enajenar, además de gozar de la calidad de propietario de la cosa que se enajena y en consecuencia, se producirán los efectos de la compraventa tales como el saneamiento por evicción y vicios ocultos.




Teoría de la imprevisión




Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron. Es similar, pero no idéntica, a la denominada Cláusula Hardship del derecho anglosajón.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.


Con el término fuentes se trata de designar el origen de donde nacen los derechos que dan lugar a las obligaciones.
Al respecto existe una notable variedad de posiciones doctrinales más o menos fundadas, lo que hace sumamente complicado su estudio.
Las principales fuentes de las obligaciones son: los contratos, los delitos, la ley, los cuasi contratos y los cuasi delitos.
Los Contratos.
El Código Civil establece que los convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos, se denominan contratos. De esta institución, fuente importantísima de las obligaciones, trataremos mas adelante.
Delitos.
Consisten en todo hecho voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y castigado por éstas.
Cuando una persona comete un delito, el Estado le impone castigos para garantizar la buena convivencia de los grupos humanos; además, se les exige a los delincuentes que reparen el daño causado. Es por esta circunstancia que los delitos constituyen fuentes de obligaciones.
La Ley.
La norma jurídica origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarla. Pero esta fuente de las obligaciones no es de tipo voluntario como lo son los contratos y los delitos, es obra del Poder Legislativo y no de aquellos a quienes rige.
Cuasi contratos.

Los constituyen hechos semejantes a los contratos. Puede afirmarse que son los hechos ilícitos y voluntarios que obligan a las personas que los ejecutan hacia otras personas, y en ocasiones a éstas hacia los que los han ejecutado, pero sin que haya existido un acuerdo de voluntades.

REQUISITOS DE EFICACIA DEL ACTO JURÍDICO

                                      
Capacidad
— Capacidad de las partes: Es un elemento esencial sin el cual el negocio jurídico no existe.
Exigencia de capacidad jurídica, sólo excepcionalmente se permitió obligarse a los no sujetos del derecho o que actuaran en nombre de otro.
— Además de capacidad jurídica se exigió capacidad de obrar, aquí se introduce el elemento histórico de forma más variada.
— En general no pudieron obligarse:
- Los menores, salvo con asistencia del tutor.
- Las mujeres tuvieron muy disminuida su capacidad para contratar, especialmente las mujeres casadas.
- Los pertenecientes a diferentes clases sociales y estamentales (colonos, juniores, simples libres dependientes, etc.).
- Los que padecían enfermedad física (sordos, mudos, ciegos).
- Los que padecían enfermedad psíquica (los locos), salvo con asistencia de tutor o curador.
- Los condenados (interdicción) en la medida que les afectara la condena.
- Los que habían caído en quiebra, en los negocios jurídicos de gestión y disposición patrimonial, así como para ser mandatario o similares.
- Los diferentes grupos étnicos, cuando por causa de su religión y etnia el ordenamiento restringía su capacidad de obrar.
 No son causas y circunstancias cerradas, las dichas se adaptan a los criterios romanos, de los que difiere el Derecho altomedieval.


Manifestación de la voluntad
— La declaración o manifestación de la voluntad, es un elemento esencial de todo negocio jurídico.
— Para que tal declaración sea válidamente manifestada históricamente se ha exigido:
Que se emita libre y conscientemente, que no presente ninguno de los vicios que se recogen en el epígrafe siguiente (dolo, error, simulación, fuerza o violencia, miedo o intimidación).
Si la voluntad falta, el negocio jurídico (o el acto jurídico, en general) es nulo.
Si la declaración de voluntad existe, pero se ha emitido con algún vicio, el negocio jurídico es anulable.
— Derecho romano: empieza su elaboración.
— Derecho visigodo: es cuando empiezan a desarrollarse en nuestro Derecho, con una expresión poco elaborada.
— Sistema jurídico medieval: se formula por medio de expresiones indirectas.
Condición y plazo
— La condición y el plazo o término: son elementos que la doctrina denomina accesorios del negocio jurídico.
La condición
La condición es toda circunstancia incluida en cualquier negocio jurídico
Condición que modifica los elementos accesorios del negocio.
— La condición puede ser:
- Suspensiva cuando del cumplimiento de la condición depende el  nacimiento de los efectos del negocio jurídico.

- Resolutiva cuando del cumplimiento de la condición depende la extinción de los efectos del negocio jurídico.— Deben ser: posibles, determinadas o determinables, morales, lícitas, etc.