viernes, 21 de agosto de 2015

HECHO JURÍDICO


Podemos definir el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.

Íntimamente relacionado con el concepto del hecho jurídico, pero distinto de él, se encuentra el llamado por la doctrina moderna elemento de hecho o supuesto de hecho, denominaciones con las cuales se designa el conjunto de circunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable.

ACTO JURIDICO

ACTO JURÍDICO
El concepto de acto encuentra su origen en el vocablo en latín actus y se halla asociado a la noción de acción, entendida como la posibilidad o el resultado de hacer algo. Un acto jurídico, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.
En otras palabras, puede decirse que un acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.

La base del acto jurídico la conforma la declaración de voluntad, la cual debe ser consciente de los efectos que tendrá el primero, de acuerdo a lo que estipulen las leyes. El acto jurídico busca una variación del estado de las cosas y provoca las ya mencionadas consecuencias de tipo jurídico.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN NATURAL
.-Se entiende por obligación natural aquellas obligaciones que no confieren al acreedor derecho para exigir su cumplimiento; pero que una vez cumplidas espontáneamente por el obligado, autorizan al acreedor para retener lo que ha recibido en pago. En suma son obligaciones no coercibles.
En las obligaciones naturales, no existe propiamente un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor. Son simplemente obligaciones no exigibles, su cumplimiento es incoercible.
CARACTERÍSTICAS.-Se caracteriza la obligación natural en que:
a) no es exigible;
b) su pago no es coercible. Tal ocurre en el caso de una obligación moral. Pero como ya se dijo, el pago espontáneo tiene efectos extintivos.
OBLIGACIÓN NATURAL Y DEBER MORAL.

-Teniendo -en cuenta que la obligación natural carece de coercibilidad y considerando además que el pago espontáneo efectuado por el deudor, es válido jurídicamente, debe tenerse presente que quien ha hecho el pago de una deuda moral, no tiene derecho a reclamar del acreedor la devolución de lo pagado. El pago ha quedado firme. Lo cual indica que la obligación moral tiene efectividad extintiva, pero el acreedor carece de acción para exigir el pago de la deuda moral; esto indica que la obligación natural tiene existencia jurídica, puesto que es susceptible de un pago válido efectuado por el deudor.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Elementos de la obligación: Los sujetos, el objeto, y la relación jurídica.
RELACIÓN JURÍDICA
El concepto de relación implica la pluralidad de personas y por lo que hace a la relación jurídica, ésta consiste en la situación de unión en que se encuentran los sujetos acreedor y deudor y, por la cual el deudor se haya en la necesidad de ejecutar una prestación a favor del acreedor, quien a su vez, está facultado para recibir y exigir esa prestación; por lo que se dice que es una relación de subordinación.
LOS SUJETOS
El elemento subjetivo lo componen el acreedor y el deudor, este elemento es esencial a la obligación y no puede faltar, o sea, no puede haber obligación sin sujetos, porque toda obligación implica un deber que necesariamente es a cargo de una persona física o moral. A su vez, y como consecuencia de la bilateralidad de la norma jurídica, todo deber es correlativo de un derecho subjetivo, o sea, de una facultad, la que igualmente sólo puede ser a favor de personas físicas o morales.
EL OBJETO O PRESTACIÓN
Este tercer elemento de la definición de obligación consiste en la conducta del deudor ejecutada a favor del acreedor y puede ser de tres formas; dar, hacer y no hacer. Las formas de dar y de hacer constituyen una prestación positiva, a diferencia del no hacer que es una prestación negativa consistente en una abstención.








OBLIGACIÓN JURÍDICA

En Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitas y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
La obligación civil es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).