La cesión de derecho, es un contrato
por medio del cual se transmiten el derecho o derechos con respecto a una
obligación que tiene el sujeto acreedor, quien como cedente transfiere su deuda
a la relación crediticia de otro sujeto llamado cesionario.
Partes que intervienen
Cedente.- Acreedor que va transmitir
los derechos que tiene en contra de un deudor.
Cesionario.- Quien se convierte en el
nuevo acreedor, ya sea a título oneroso o gratuito.
Cedido.- Es el deudor
DECLARACIONES:
I.
"El Cedente" declara:
a)
Ser una persona que goza de todos sus derechos como lo establecen las leyes del
país, de lo cual pueden dar fe los testigos que para este contrato se han
incluido.
b) El objeto de este contrato es por los
derechos hereditarios que conforme a derecho recibe sobre la empresa “Salas
Morgan S.A. de C.V.,”
c)
Los “DERECHOS” a que se refiere esta declaración, son plenamente vigentes y
legales.
d) La cedente tiene plena facultad legal
para transferir a favor de “EL CECIONARIO” el total (100%) de los derechos que
tiene para con la empresa arriba citada y cualesquier fracción que de la misma
se deriven.
II."EL
Cesionario" declara:
a) Tener plenamente constituidos los
derechos conforme a lo establecido en las leyes nacionales, así como ser parte
de la empresa “Salas Morgan S.A. de C.V.,”. Como lo evidencia la escritura
pública número 69856 de fecha 36 de mayo de 2003 que es ratificada por el Lic.
Manuel Esperón Méndez notario público número 563 de la ciudad de México
Distrito Federal.
b) Tener su
domicilio legal en la Ciudad de México en la calle Monte Bello número 36
coles Rivales Del Iztacalco.
c) Tener las facultades legales conforme a
lo establecido en esta misma declaración y estar conforme en recibir el total
(100%) de los derechos.
d) Los derechos que se especifican en el
Anexo “A” el cual corre agregado a este contrato, así como los efectos que por
los mismos se deriven.
III. Declaran las partes que están de acuerdo y
es su que es su deseo celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULAS:
Primera.-
“El Cedente” concede a favor de "EL Cesionario", todos sus derechos
quien asumirá el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre
los derechos establecidos en el Anexo “A” agregado a este contrato, y también
con cualquier parte derecho hecho o circunstancia que corresponda a lo mismo.
Segunda.-
El monto total de los derechos sumados es de 50.000.000.00 (CINCUENTA MILLONES
DE PESOS M/N) los cuales se encuentran desglosados y especificados en el Anexo
“A” de este contrato
Tercera.-
“El Cesionario” está obligada a cubrir el precio de los derechos cedidos a “EL
CEDENTE” la cual se depositará en la institución bancaria en la que cuyos datos
se presentan a continuación:
a) Bancomer
b) 2093674928453627856
c) María Abigail Torres García
d) El comprobante de depósito o ficha
bancaria hará las veces de recibo de pago para los efectos legales a que haya
lugar.
Cuarta.-
Las partes de este contrato convienen en:
a) “El Cedente” queda obligada a
proporcionar toda información que sea necesaria o requerida en lo relacionado a
los títulos de los “DERECHOS” materia de este contrato así como cualquier
información que al respecto se encuentre o sea necesaria.
Quinta.-
“EL CEDENTE” se compromete a firmar todos los documentos necesarios para que se
lleve a cabo el tramite requerido con objeto de cumplir con las formalidades
legales para el cumplimiento de este contrato.
Sexta.-
Las partes señalan en este inciso los domicilios legales para recibir
cualesquier aviso o notificación:
a) Por “EL CEDENTE”: Av. noúmeno numero 63
col industrial delegación Cuajimalpa México D.F.,
b) Por el “EL CESIONARIO”: Calle Monte Bello
número 36 col Rivales Delegación Iztacalco.
Séptima.-
Cada una de las partes pagará los derechos correspondientes en forma alícuota
en lo relativo a este contrato.
Octava.-
“El Cedente” expedirá y entregará a “EL
CESIONARIO” los comprobantes fiscales que acrediten la adquisición de los
bienes objeto de este contrafoque se encuentra acorde a los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables.
Novena.-
Las dos partes de este contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe, de
ningún tipo que vicie las voluntades de las partes o puedan viciarlo.
Décima.-
En caso de que exista alguna controversia, ambas partes convienen
explícitamente en someterse a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de
México Distrito Federal.
Después
de haberse leído este contrato a las partes, y teniendo como testigos a los
señores Alfonso Corona Rivas y Gabriel Constancio Lugo se firmará copia por
duplicado en México D.F. a 25 de Junio de 2012.
“EL
CEDENTE” “EL
CESIONARIO”
Firma__________
________
“TESTIGO 1” “TESTIGO 2”
Firma___________
__________
No hay comentarios:
Publicar un comentario