CONCEPTO DE OBLIGACIÓN NATURAL
.-Se entiende por obligación natural aquellas
obligaciones que no confieren al acreedor derecho para exigir su cumplimiento;
pero que una vez cumplidas espontáneamente por el obligado, autorizan al
acreedor para retener lo que ha recibido en pago. En suma son obligaciones no
coercibles.
En las obligaciones naturales, no
existe propiamente un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor. Son
simplemente obligaciones no exigibles, su cumplimiento es incoercible.
CARACTERÍSTICAS.-Se caracteriza la
obligación natural en que:
a) no es exigible;
b) su pago no es coercible. Tal ocurre
en el caso de una obligación moral. Pero como ya se dijo, el pago espontáneo
tiene efectos extintivos.
OBLIGACIÓN NATURAL Y DEBER MORAL.
-Teniendo -en cuenta que la obligación
natural carece de coercibilidad y considerando además que el pago espontáneo
efectuado por el deudor, es válido jurídicamente, debe tenerse presente que
quien ha hecho el pago de una deuda moral, no tiene derecho a reclamar del
acreedor la devolución de lo pagado. El pago ha quedado firme. Lo cual indica
que la obligación moral tiene efectividad extintiva, pero el acreedor carece de
acción para exigir el pago de la deuda moral; esto indica que la obligación
natural tiene existencia jurídica, puesto que es susceptible de un pago válido
efectuado por el deudor.
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