Se entiende por pago o cumplimiento de
la obligación a la exacta realización de la prestación debida al acreedor.
“Es el total cumplimiento de la
prestación llevado a cabo por el deudor con ánimo de extinguir el vínculo
obligatorio”
CARACTERÍSTICAS.
Las principales características del
pago serían:
1º. Se precisa que exista una
obligación, no sólo una obligación civil.
2º. Debe de existir un ánimo de pagar
o sea que forzosamente tiene que haber por parte de quién paga un ánimo de
donar o definitiva de pagar, pero lo esencial y que debe existir es el ánimo de
pagar.
3º. Debe ser preciso el hecho en que
consiste la prestación, sin lugar a dudas constituye éste el elemento más
importante. Es necesario que haya un hecho o una prestación, también puede
existir una abstención, es necesario estudiar este último elemento (abstención)
subjetivamente las personas que intervienen en el pago, y objetivamente, las
cosas que son objeto del pago.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PAGO.
Entre las principales teorías están:
Considerar al pago como un simple
hecho extintivo de la obligación
Considerar al pago como un negocio
jurídico bilateral, teoría que resulta antagónico a lo expuesto con
anterioridad.
La teoría que considera al pago como
la realización de tal.
ELEMENTOS DEL PAGO.
Los elementos que conforman esta
figura los agrupo en:
Elementos Personales del Pago, Elementos Reales del Pago.
PAGO POR CESION DE BIENES.
Podemos afirmar que el pago por cesión
de bienes obedece a un estado de insolvencia por parte del deudor; para algunos
autores esta figura se contempla como una modalidad del pago, y para otros es
contemplada como una ejecución colectiva del patrimonio del deudor. La mayoría
de autores no manifiestan duda respecto de que resulta ventajoso el pago por
cesión de bienes en determinadas circunstancias, por ello le atribuyen
cuantiosas ventajas, aunque no por ello dejan de señalar una que otra
desventaja, pero en general, se le considera ventajoso toda vez que evita los
cuantiosos gastos que de por si apareja la realización de un concurso judicial.
Por otra parte los bienes del deudor
encuentran oportunidad de se vendidos favorablemente pues se trata de
operaciones de carácter privado que resultan beneficiosas para el mismo.
Promovido el pago por cesión de bienes, se impide dalos acreedores solicitar la
ejecución del concurso y por ende reclamar el pago de sus créditos en una forma
distinta a la pactada en la cesión de bienes.
DACION DE PAGO
En el Derecho de 0bligaciones, existe
una regla, por medio de la cual el deudor tiene que cumplir con la prestación
ha que se ha obligado, entregando la misma cosa o bien prestando el servicio
que se estipulo en la obligación, a lo que se le denomina “Identidad de la
prestación” la doctrina señala dos excepciones fundamentales a este principio
el primero se da cuando se trata de las obligaciones Alternativas y el segundo
se verifica cuando el pacto expreso entre acreedor y deudor se conviene en que
se puede hacer efectiva la obligación entregando un objeto o prestando un
servicio diferente al estipulado, y este segundo caso dio origen a la DACION EN
PAGO, que básicamente consiste en el acuerdo de voluntades entre el acreedor y
deudor, por medio del cual el primero acepta en pago del crédito una prestación
diversa a la estipulada.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA DACION EN
PAGO
Varias son las teorías la primera es
la teoría Tradicional que es una de las más importantes y considera a la Dación
en pago como una modalidad del mismo.
La mayoría de autores y legislaciones
Así la consideran o sea que la Dación viene a contribuir una excepción al
principio de la identidad de la prestación y la Dación en consecuencia se firma
que no es realmente un pago.
TEORIA DE LA NOVACION POR MEDIO DEL
OBJETO
Esta teoría se basa en la afirmación
de que la Dación en pago extingue la primera obligación, pero nace otra nueva
que a su vez se extingue la primera obligación, pero nace otra nueva que a su
vez se extinguen nuevamente tres operaciones simultaneas componen el anterior
supuesto 1ro. Extinción de una deuda. 2da. Nacimiento de otra deuda. 3ra.
Extinción de esa otra nueva deuda de inmediato. La critica de esta teoría es
que las partes es que las partes tienen animo de extinguir la obligación y no
de novaria.¨
TEORIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Esta teoría otorga a la Dación los
caracteres principales del contrato de compraventa, tomando el ejemplo anterior
cono base, se sitúa
al deudor como vendedor, el precio de
la deuda seria la suma que se compensa con la venta que hace el deudor, y se
perfeccionara el contrato en vista de que el acreedor será el comprador que
además de comprar, habrá logrado compensar la deuda. En vista de que la Dación
adquiere carácter de compraventa, será necesario que exista capacidad de
enajenar, además de gozar de la calidad de propietario de la cosa que se
enajenar, además de gozar de la calidad de propietario de la cosa que se
enajena y en consecuencia, se producirán los efectos de la compraventa tales
como el saneamiento por evicción y vicios ocultos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario