Los elementos para la existencia de
una gestión de negocios son: que el negocio objeto del trámite sea de otro; que
el gestor obre voluntariamente y que obre sin mandato. No obstante lo anterior
y tratándose de un cuasi-contrato, el gestor adquiere obligaciones, por
ejemplo; el gestor debe, necesariamente, obrar por losintereses del dueño; debe
desempeñar su cargo con diligencia como si fueran los propios y tan pronto como
sea posible, dar aviso de la gestión al propietario. Para esto, no tiene
derecho a cobrar retribución por el desempeño del trámite en comento. Evidentemente
tiene responsabilidad civil al fallar sus obligaciones, por ejemplo, si no
desempeña su cargo con toda la diligencia como si fueran negocios propios, el
gestor indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencias, sean
en daño del dueño; si el trámite tiene por objeto evitar un daño, el
responsable no responde más que por su dolo o falta grave, es decir, si uno
interviene en el negocio de la venta de un auto y por culpa nuestra el auto se
pierde, tendremos que pagar el auto nosotros mismos; no obstante lo anterior,
si intervenimos para evitar que le cobren recargos de un pago y por culpa
nuestra no se paga, sólo responderemos por los recargos cobrados. El dueño del
negocio de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe pagar los
gastos que se eroguen de éste, pero no paga al gestor; es decir, el propietario
solo está obligado a pagar los gastos que genere su negocio y apreciar la
utilidad que haga el gestor.
Existe un caso especial, considerado
en el artículo 1908 del Código Civil, que ordena que cuando no exista
consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño (un
gestor de negocios), éste tendrá derecho a reclamar del dueño el importe,
siempre que no sea por obtener un beneficio sino un acto de buena fe.
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