EL TIEMPO
Es el espacio de tiempo que se fija,
ya sea por la ley por el juez, o por las mismas partes en sus convenciones, en
vista del cumplimiento de los hechos o actos jurídicos determinados. Ciertas
formalidades de la vida jurídica, de los actos y de las formalidades de procedimiento
tienen que cumplirse normalmente dentro del marco de determinados plazos. La
inobservancia de ellos produce consecuencias de gravedad variable (prescripción
civil, excusión, caducidad). Los plazos pueden calcularse en días, meses, años,
o hasta de hora en hora.
El
plazo
El plazo por lo pronto, se refiere a
un hecho futuro, carácter que es común a un plazo y a la condición. Pero el
plazo se refiere a un hecho necesario, que fatalmente ha de ocurrir, por oposición
a la condición que es esencialmente contingente. De esta diferencia proviene la
diversa naturaleza de los derechos condicionales o sujetos a plazo. Los
primeros se caracterizan por su fragilidad, pueden ser ilusorios, desde que está
pendiente de definición su misma existencia (condición suspensiva) o resolución
retroactiva (condición resolutoria). En cambio- los derechos sujetos a plazo
son efectivos y seguros, no hay duda alguna sobre su existencia, si bien el titular
ha de esperar un cierto tiempo para entrar en el pleno ejercicio de sus facultades.
Todavía en otros supuestos, el plazo limita en el tiempo la duración de ciertos
derechos: es el plazo extintivo, mal llamado resolutorio.
Clasificación. Las clasificaciones que
suelen hacerse del plazo son dos:
1) Los plazos son suspensivos o
extintivos;
2) Son ciertos o inciertos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario