En derecho, se define la novación como
la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte
de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada
novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación
preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.
La Novación objetiva es un contrato
mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo ésta
con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento
aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en
particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del
acreedor. El débito se extingue, pero el crédito no fue satisfecho.
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