Capacidad
Capacidad de las partes: Es un
elemento esencial sin el cual el negocio jurídico no existe.
Exigencia de capacidad jurídica, sólo
excepcionalmente se permitió obligarse a los no sujetos del derecho o que
actuaran en nombre de otro.
Además de capacidad jurídica se
exigió capacidad de obrar, aquí se introduce el elemento histórico de forma más
variada.
En general no pudieron obligarse:
- Los menores, salvo con asistencia
del tutor.
- Las mujeres tuvieron muy disminuida
su capacidad para contratar, especialmente las mujeres casadas.
- Los pertenecientes a diferentes
clases sociales y estamentales (colonos, juniores, simples libres dependientes,
etc.).
- Los que padecían enfermedad física
(sordos, mudos, ciegos).
- Los que padecían enfermedad psíquica
(los locos), salvo con asistencia de tutor o curador.
- Los condenados (interdicción) en la
medida que les afectara la condena.
- Los que habían caído en quiebra, en
los negocios jurídicos de gestión y disposición patrimonial, así como para ser
mandatario o similares.
- Los diferentes grupos étnicos,
cuando por causa de su religión y etnia el ordenamiento restringía su capacidad
de obrar.
No son causas y circunstancias cerradas, las
dichas se adaptan a los criterios romanos, de los que difiere el Derecho
altomedieval.
Manifestación
de la voluntad
La declaración o manifestación de la voluntad, es un elemento esencial de todo
negocio jurídico.
Para que tal declaración sea válidamente manifestada históricamente se ha
exigido:
Que
se emita libre y conscientemente, que no presente ninguno de los vicios que se
recogen en el epígrafe siguiente (dolo, error, simulación, fuerza o violencia,
miedo o intimidación).
Si
la voluntad falta, el negocio jurídico (o el acto jurídico, en general) es
nulo.
Si
la declaración de voluntad existe, pero se ha emitido con algún vicio, el
negocio jurídico es anulable.
Derecho romano: empieza su elaboración.
Derecho visigodo: es cuando empiezan a desarrollarse en nuestro Derecho, con
una expresión poco elaborada.
Sistema jurídico medieval: se formula por medio de expresiones indirectas.
Condición y plazo
La condición y el plazo o término:
son elementos que la doctrina denomina accesorios del negocio jurídico.
La condición
La condición es toda circunstancia
incluida en cualquier negocio jurídico
Condición que modifica los elementos
accesorios del negocio.
La condición puede ser:
- Suspensiva cuando del cumplimiento
de la condición depende el nacimiento de
los efectos del negocio jurídico.
- Resolutiva cuando del cumplimiento
de la condición depende la extinción de los efectos del negocio jurídico.
Deben ser: posibles, determinadas o determinables, morales, lícitas, etc.
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