Podemos
definir el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la
virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir,
la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.
Íntimamente
relacionado con el concepto del hecho jurídico, pero distinto de él, se
encuentra el llamado por la doctrina moderna elemento de hecho o supuesto de
hecho, denominaciones con las cuales se designa el conjunto de circunstancias
necesarias para que una norma jurídica sea aplicable.
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