En Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes
(acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una
prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir
en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles,
lícitas y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la
obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
La obligación civil es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte
(denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que
puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada
acreedora).
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