ACCIÓN OBLICUA (Subrogatoria)
Ejercicio de los derechos y acciones del deudor por parte de sus acreedores,
cuando el primero es negligente en hacerlo.
ACREEDOR Titular del derecho personal
en virtud del cual puede exigir del deudor una determinada prestación.
AUSENCIA DE CULPA Causal de exención
de responsabilidad que consiste en probar que se ha empleado la debida
diligencia y el caso fortuito.
CADUCIDAD Pérdida de la facultad de
hacer valer un derecho como consecuencia de la expiración de un plazo fatal.
CLÁUSULA RESOLUTORIA La que impone la
obligación de restituir la cosa y los frutos si no se cumple el modo.
COMPENSACIÓN Modo de extinguir las
obligaciones que opera por el sólo ministerio de la ley, cuando dos personas
son deudoras y acreedoras recíprocamente de obligaciones líquidas y actualmente
exigibles, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de la de menor
valor.
CONDICIÓN Hecho futuro e incierto del
cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho y su correlativa
Obligación.
DACIÓN EN PAGO Convención entre el
acreedor y el deudor, en virtud del cual el primero acepta en pago una cosa o
prestación distinta de la debida.
DEUDOR Quien debe dar, hacer o no
hacer algo a favor del acreedor.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Hechos
jurídicos que dan nacimiento, modifican o extinguen las relaciones de Derecho y
las obligaciones.
MORA Retardo imputable en el
cumplimiento de la obligación unido al requerimiento o interpelación por parte
del acreedor.
MORA DEL ACREEDOR Repugnancia del
acreedor a recibir la cosa.
NOVACIÓN Sustitución de una nueva
obligación por otra anterior, la cual queda extinguida
OBLIGACIÓN Vínculo jurídico entre 2
personas determinadas (acreedor y deudor) en virtud de la cual la primera se
encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor de la
segunda.
PLAZO Hecho futuro y cierto que
suspende la exigibilidad o la extinción de un dº y que produce sus efectos sin
retroactividad.
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