El pago es el modo natural de
extinguir un obligación por el cumplimiento de lo debido, ya sea que consista
en dar, prestar o hacer. El pago
extingue totalmente el vínculo obligacional, con accesorios y garantías. En economía es toda salida material o virtual
de fondos de la tesorería de una entidad.
Naturaleza Jurídica.
El cumplimiento o pago tipifica un
negocio jurídico de carácter contractual, esto se debe a que el deudor ofrece
el cumplimiento y el acreedor lo acepta. (los 2 convienen en extinguir una
obligación).
El sujeto activo es aquel realiza el
pago y este puede ser el propio deudor o un tercero quien paga en nombre y
representación del deudor).
Principios.
Principio de identidad: Se debe
cumplir exacta y fielmente la prestación debida. (no se puede obligar al
acreedor a aceptar cosa distinta a la que se le debe, no importa que la cosa
que se le ofrezca sea de igual o mayor valor)
Principio de indivisibilidad: Salvo
convenio o disposición de la ley, las obligaciones siempre deben cumplirse por
entero, de una sola vez.
Principio de integridad: Cuando la
deuda será pagada en varias etapas, o cuando son varias las prestaciones
contratadas en conjunto, la obligación estará cumplida cuando se haya ejecutado
la última de sus etapas o la última de las prestaciones.
Sujetos que intervienen en el pago.
El sujeto activo es quien realiza el
pago: puede ser el propio deudor o un tercero (quien paga en nombre y
representación del deudor).
El sujeto pasivo, es quien recibe el
pago (el acreedor o su representante legal). El pago siempre debe coincidir con
el contenido de la obligación.
Efectos del pago.
En el momento en que el deudor paga,
entregando exactamente la prestación debida, debe quedar liberado, aún cuando
el acreedor no lo consienta. En este caso debe hacerse un pago por
consignación, y una vez que judicialmente se aprueba el pago como válido,
certificando el Juez que lo pagado coincide en cantidad y calidad con lo
convenido, libera al deudor.
Si un tercero paga por el deudor, sin
ser su representante, la deuda se extingue entre acreedor y deudor pero surge
una nueva, entre el deudor anterior y el tercero que ahora se coloca en la
posición del acreedor anterior por subrogación.
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